martes, 26 de mayo de 2009

exposición filosofia TRIALISMO JURIDICO

EL TRIALISMO JURIDICO


Werner Goldschmidt ( Berlín, 1910 - † Buenos Aires, 1987) fue un jurista argentino-alemán creador de la teoría trialista del mundo jurídico.
Werner Goldschmidt se recibió de abogado en tres países: en las Universidades de Hamburgo, Alemania; en la Universidad de Madrid, España (1945) y en la Universidad de Buenos Aires, Argentina (1973). recibido en la Universidad de Hamburgo, Alemania, 1931.Jurista argentino-alemán nacido en Berlín, en el año 1910. Es el creador de la teoría trialista del mundo jurídico.
Trialismo o Teoría trialista del mundo jurídico, es una teoría jurídica elaborada por el jurista argentino alemán Werner Goldschmidt sostiene que el fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina ‘Mundo Jurídico'.
Se propone así el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores). La teoría trialista del mundo jurídico sostiene que ese mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de realizar la justicia en la realidad social y en las normas.
Las conductas son comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas, y el valor justicia se realiza en el mundo jurídico a través de los hombres permitiéndonos valorar las conductas y las normas.
Esta teoría ha dado lugar a una corriente jurídica trialista, con base en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en Argentina. Su principal exponente en la actualidad es el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani.
El trialismo sostiene que el mundo jurídico consta de tres dimensiones
Integradas, y que cualquier rama de la ciencia jurídica debe reflejar esta
Tridimensionalidad. Pero no basta que refleje una cierta estructura trial,
También debe mostrar la integración, y esto es no menos importante que lo primero.

Toda concepción tridimensionalita reconoce tres aspectos en el mundo
Jurídico: la norma, los hechos y las valoraciones. Muchas concepciones
Pueden considerarse tridimensionalitas en este sentido amplio: lo son todos
los iusnaturalismos y buena parte del realismo jurídico anglosajón, aun cuando subordine


La dimensión valorativa a su efectiva vigencia social. Pero el trialismo
Exige una fórmula de integración entre las dimensiones que sólo puede:
Buscarse a la luz de la filosofía. En otros términos: el tridimensionalismo es una fenomenología, una descripción adecuada del mundo jurídico (así como
«1 uní y el bi dimensional ismo son descripciones inadecuadas); el trialismo
es una filosofía porque propone una determinada visión orgánica de esas dimensiones. El trialismo sostenido por Goldschmidt puede describirse como realista, con primacía del valor objetivo de justicia y con fundamento teocéntrico.

Dimensión dikelógica, o axiológica, relacionada con los valores que subyacen tras el derecho. La dimensión normológica, a la luz de la cual el ordenamiento como expresión sistemática de la voluntad soberana dirigida a regular la convivencia en sociedad y establecer sanciones a cargo de quienes lo incumplan, es clara la manifestación de lo jurídico.

Para el trialismo jurídico el derecho tiene un profundo contenido, si bien hay dos versiones diametralmente opuestas en torno a la función de losa juristas y los alcances de su formación.

El problema de la tridimensionalidad del derecho ha sido objeto de estudios sistemáticos hasta culminar en una teoría la que creo haber dado nueva conformación sobre todo por la demostración de que: donde quiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre necesariamente un hecho subyacente como hecho económico, geográfico, demográfico, de carácter técnico, etc.

Tales elementos o factores (hechos, valor y norma) no existen separados, unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta. Más aun esos elementos o factores no solo se exigen mutuamente, sino que actúan como los elementos de un proceso de tal modo que la vida del derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.
El tridimensional ismo ha dado controversia y cuestionamientos alrededor de supuesto selección que no es cierto, como no lo es ninguna síntesis dialéctica que sublime los contrarios sin ignorarlos ni rechazarlos, o que los afirme en una fase superior a la de la inmediatez inicial.
En Colombia, cabe mencionar a FERNADO GOMEZ, de cuya obra la interpretación del derecho son las siguientes apreciaciones:
En ele derecho se dan tres dimensiones deficilmente separables, en cuanto objeto cultural es una manifestación humana bidimensional, con una dimensión normativa y otra real. Hay que agregarle su tercera dimensión: la valorativa. Pues el derecho y en esto sigue obedeciendo a las categorías de su región óntica, nace para la satisfacción de unas determinadas necesidades,propoditos que le confiere un sentido. Y ese sentido solo de entiende en función de los valoresque intente realizar. Compartimos esa explicación tridimensional de lo jurídico y creemos que por tan complejo contenido del derecho, la formación de los juristas debe girar alrededor de los tres criterios que aquí se comentan: valorativo, normológico y sociológico deben formar juristas .
Los estudiantes de derecho deben nutrirse de la teoría, pero sin menoscabo de la práctica. Su aprensión de las tres dimensiones del derecho los ha de conducir a la realidad que informa lo jurídico, pero sin el extremo de ignorar los principios y las normas para alienarse en al exterioridad de lo fáctico.
Pero dada las tres dimensiones que aquí se trata, la educación del jurista entraña mayor complejidad y se impone como un verdadero reto para las facultades de jurisprudencia en un contexto de cuestionamientos y revisión de los viejos y tradicionales cánones sobre la definición y la interpretación del derecho.
El imperio de la ley, como corresponde a un Estado de derecho, o si se quiere a un estado constitucional, es indiscutible y sirve de eficaz apoyo a la seguridad jurídica. Pero la ley no lo dice todo y, por tal motivo, los jueces y aplicadores del derecho deben contar siempre con esos criterios auxiliares, a que alude el articulo 230. En los términos aprobados por la comisión codificadora para segundo debate en la asamblea nacional constituyente, la interpretación general preexiste y los principios generales del derecho y la equidad son criterios de aplicación de la ley. No son la ley ni pueden serlo, pero si ofrecen al juez como contexto invaluable para su aplicación. Los jueces deben someterse al imperio de la ley y no pueden modificar ni desconocerla, advierte también que para s aplicación deben tener en cuenta la equidad y los principios generales del derecho y consultar la jurisprudencia y la doctrina.

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