martes, 26 de mayo de 2009

exposición filosofia TRIALISMO JURIDICO

EL TRIALISMO JURIDICO


Werner Goldschmidt ( Berlín, 1910 - † Buenos Aires, 1987) fue un jurista argentino-alemán creador de la teoría trialista del mundo jurídico.
Werner Goldschmidt se recibió de abogado en tres países: en las Universidades de Hamburgo, Alemania; en la Universidad de Madrid, España (1945) y en la Universidad de Buenos Aires, Argentina (1973). recibido en la Universidad de Hamburgo, Alemania, 1931.Jurista argentino-alemán nacido en Berlín, en el año 1910. Es el creador de la teoría trialista del mundo jurídico.
Trialismo o Teoría trialista del mundo jurídico, es una teoría jurídica elaborada por el jurista argentino alemán Werner Goldschmidt sostiene que el fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina ‘Mundo Jurídico'.
Se propone así el estudio del Mundo Jurídico mediante el análisis de los tres grandes elementos que lo integran (conductas, normas y valores). La teoría trialista del mundo jurídico sostiene que ese mundo resulta identificable, en definitiva, por las posibilidades de realizar la justicia en la realidad social y en las normas.
Las conductas son comportamientos humanos, las normas son descripciones y captaciones lógicas de las conductas, y el valor justicia se realiza en el mundo jurídico a través de los hombres permitiéndonos valorar las conductas y las normas.
Esta teoría ha dado lugar a una corriente jurídica trialista, con base en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, en Argentina. Su principal exponente en la actualidad es el Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani.
El trialismo sostiene que el mundo jurídico consta de tres dimensiones
Integradas, y que cualquier rama de la ciencia jurídica debe reflejar esta
Tridimensionalidad. Pero no basta que refleje una cierta estructura trial,
También debe mostrar la integración, y esto es no menos importante que lo primero.

Toda concepción tridimensionalita reconoce tres aspectos en el mundo
Jurídico: la norma, los hechos y las valoraciones. Muchas concepciones
Pueden considerarse tridimensionalitas en este sentido amplio: lo son todos
los iusnaturalismos y buena parte del realismo jurídico anglosajón, aun cuando subordine


La dimensión valorativa a su efectiva vigencia social. Pero el trialismo
Exige una fórmula de integración entre las dimensiones que sólo puede:
Buscarse a la luz de la filosofía. En otros términos: el tridimensionalismo es una fenomenología, una descripción adecuada del mundo jurídico (así como
«1 uní y el bi dimensional ismo son descripciones inadecuadas); el trialismo
es una filosofía porque propone una determinada visión orgánica de esas dimensiones. El trialismo sostenido por Goldschmidt puede describirse como realista, con primacía del valor objetivo de justicia y con fundamento teocéntrico.

Dimensión dikelógica, o axiológica, relacionada con los valores que subyacen tras el derecho. La dimensión normológica, a la luz de la cual el ordenamiento como expresión sistemática de la voluntad soberana dirigida a regular la convivencia en sociedad y establecer sanciones a cargo de quienes lo incumplan, es clara la manifestación de lo jurídico.

Para el trialismo jurídico el derecho tiene un profundo contenido, si bien hay dos versiones diametralmente opuestas en torno a la función de losa juristas y los alcances de su formación.

El problema de la tridimensionalidad del derecho ha sido objeto de estudios sistemáticos hasta culminar en una teoría la que creo haber dado nueva conformación sobre todo por la demostración de que: donde quiera que haya un fenómeno jurídico hay siempre necesariamente un hecho subyacente como hecho económico, geográfico, demográfico, de carácter técnico, etc.

Tales elementos o factores (hechos, valor y norma) no existen separados, unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta. Más aun esos elementos o factores no solo se exigen mutuamente, sino que actúan como los elementos de un proceso de tal modo que la vida del derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran.
El tridimensional ismo ha dado controversia y cuestionamientos alrededor de supuesto selección que no es cierto, como no lo es ninguna síntesis dialéctica que sublime los contrarios sin ignorarlos ni rechazarlos, o que los afirme en una fase superior a la de la inmediatez inicial.
En Colombia, cabe mencionar a FERNADO GOMEZ, de cuya obra la interpretación del derecho son las siguientes apreciaciones:
En ele derecho se dan tres dimensiones deficilmente separables, en cuanto objeto cultural es una manifestación humana bidimensional, con una dimensión normativa y otra real. Hay que agregarle su tercera dimensión: la valorativa. Pues el derecho y en esto sigue obedeciendo a las categorías de su región óntica, nace para la satisfacción de unas determinadas necesidades,propoditos que le confiere un sentido. Y ese sentido solo de entiende en función de los valoresque intente realizar. Compartimos esa explicación tridimensional de lo jurídico y creemos que por tan complejo contenido del derecho, la formación de los juristas debe girar alrededor de los tres criterios que aquí se comentan: valorativo, normológico y sociológico deben formar juristas .
Los estudiantes de derecho deben nutrirse de la teoría, pero sin menoscabo de la práctica. Su aprensión de las tres dimensiones del derecho los ha de conducir a la realidad que informa lo jurídico, pero sin el extremo de ignorar los principios y las normas para alienarse en al exterioridad de lo fáctico.
Pero dada las tres dimensiones que aquí se trata, la educación del jurista entraña mayor complejidad y se impone como un verdadero reto para las facultades de jurisprudencia en un contexto de cuestionamientos y revisión de los viejos y tradicionales cánones sobre la definición y la interpretación del derecho.
El imperio de la ley, como corresponde a un Estado de derecho, o si se quiere a un estado constitucional, es indiscutible y sirve de eficaz apoyo a la seguridad jurídica. Pero la ley no lo dice todo y, por tal motivo, los jueces y aplicadores del derecho deben contar siempre con esos criterios auxiliares, a que alude el articulo 230. En los términos aprobados por la comisión codificadora para segundo debate en la asamblea nacional constituyente, la interpretación general preexiste y los principios generales del derecho y la equidad son criterios de aplicación de la ley. No son la ley ni pueden serlo, pero si ofrecen al juez como contexto invaluable para su aplicación. Los jueces deben someterse al imperio de la ley y no pueden modificar ni desconocerla, advierte también que para s aplicación deben tener en cuenta la equidad y los principios generales del derecho y consultar la jurisprudencia y la doctrina.

miércoles, 18 de febrero de 2009

TEORIA CIENTIFICA DEL DERECHO

¿EL DERECHO ES UNA CIENCIA?

PARA ENTRAR EN ESTE TEMA SE TENDRIA QUE EMPEZAR POR DEFINIR QUE ES CIENCIA:
La ciencia es el conocimiento ordenado y mediato de los seres y sus propiedades, por medio de sus causas. El saber científico no aspira a conocer las cosas superficialmente, sino que pretende entender sus causas porque de esa manera se comprenden mejor sus efectos. Se distingue del conocimiento espontáneo por su orden metódico, su sistematicidad y su carácter mediato.
El conocimiento es ordenado y mediato, porque si tuviéramos un intelecto como el de Dios lo sabríamos todo. Mas, para conocer las cosas a fondo necesitamos utilizar la razón, observar más detenidamente, y esto requiere un gran tiempo de dedicación, un trabajo constante, ordenado, metódico. Estas características son las que distinguen al conocimiento científico del conocer común.
La ciencia es descriptiva, explicativa, definitoria, etc., investiga que son las cosas, como actúan, como se relacionan, cuando, cómo, dónde, por qué.
Las ciencias pretender establecer leyes, basadas en conceptos generales, en las características en común de las cosas y en lo que se repite en los fenómenos.
La ciencia es un conjunto de conceptos y propiedades que convergen en un objeto, y que contiene datos, explicaciones, principios generales y demostraciones acerca de éste.
La filosofía busca conocer los principios más profundos de las cosas, mientras que las ciencias particulares buscan las causas más próximas.
Según J. José Sanguineti, el concepto de ciencia culmina en Dios, que es la Sabiduría por excelencia.
El concepto de ciencia no ha sido siempre el mismo, por ejemplo como la veían los antiguos, es bastante diferente a como la vemos actualmente.
Julio Germán von Kirchmann (Julius Hermann von Kirchmann), fue quien planteo, el interrogante de que si el derecho es o no una ciencia, pero el mismo se responde que no.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, porque no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
De esto se basó para aclarar que el derecho no es materia de cientificidad, según este criterio si se considera que el derecho pertenece a un saber de este tipo, nacido de las potencias irracionales del hombre, irreductible a la razón, no puede atribuírsele cientificidad alguna. Pero no son cultivadores quienes determinan el carácter del saber jurídico, sino el objeto mismo de éste, según la tesis comentada.
Las ciencias de la naturaleza se refiere a lo que es necesario y permanente en las cosas. La hierba más humilde, dijo el mismo Kirchman, lleva este sello; toda criatura es verdadera, concuerda con sigo misma, sin que pueda ser su arbitrio falsearla la ciencia. No sucede lo mismo con el derecho, sometido a cambios incesantes y mutaciones arbitrarias, a merced de posiciones subjetivas.

CARACTERISTICAS DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO

El científico Mario Bunge dice que para el derecho sea tratado como una ciencia debe presentar las siguientes características:
El conocimiento científico es un saber crítico (fundamentado), metódico, verificable, sistemático, unificado, ordenado, universal, objetivo, comunicable (por medio del lenguaje científico), racional, provisorio y que explica y predice hechos por medio de leyes.
o El conocimiento científico es crítico porque trata de distinguir lo verdadero de lo falso.
o Se fundamenta a través de los métodos de investigación y prueba, el investigador sigue procedimientos, desarrolla su tarea basándose en un plan previo. La investigación científica no es errática sino planeada.
o Su verificación es posible mediante la aprobación del examen de la experiencia. Las técnicas de la verificación evolucionan en el transcurso del tiempo.
o Es sistemático porque es una unidad ordenada, lo nuevos conocimientos se integran al sistema, relacionándose con los que ya existían. Es ordenado porque no es un agregado de informaciones aisladas, sino un sistema de ideas conectadas entre sí.
o Es un saber unificado porque no busca un conocimiento de lo singular y concreto, sino el conocimiento de lo general y abstracto, o sea de lo que las cosas tienen de idéntico y de permanente.
o Es universal porque es válido para todas las personas sin reconocer fronteras ni determinaciones de ningún tipo, no varía con las diferentes culturas.
o Es objetivo porque es válido para todos los individuos y no solamente para uno determinado. Es de valor general y no de valor singular o individual. Pretende conocer la realidad tal como es, la garantía de esta objetividad son sus técnicas y sus métodos de investigación y prueba.
o Es comunicable mediante el lenguaje científico, que es preciso e unívoco, comprensible para cualquier sujeto capacitado, quien podrá obtener los elementos necesarios para comprobar la validez de las teorías en sus aspectos lógicos y verificables.
o Es racional porque la ciencia conoce las cosas mediante el uso de la inteligencia, de la razón.
o El conocimiento científico es provisorio porque la tarea de la ciencia no se detiene, prosigue sus investigaciones con el fin de comprender mejor la realidad. La búsqueda de la verdad es una tarea abierta.
o La ciencia explica la realidad mediante leyes, éstas son las relaciones constantes y necesarias entre los hechos. Son proposiciones universales que establecen en qué condiciones sucede determinado hecho, por medio de ellas se comprenden hechos particulares. También permiten adelantarse a los sucesos, predecirlos. Las explicaciones de los hechos son racionales, obtenidas por medio de la observación y la experimentación.
*El derecho son presunciones, el derecho señala ciertas metas indiscutibles
*La verdad científica no tiene horario, y sigue la pregunta es el derecho ciencia?

miércoles, 11 de febrero de 2009

¿QUE ES LA FILOSOFIA?

La filosofía, es una ciencia (conocimiento de las cosas por sus causas, de lo universal y necesario), que se viene practicando, desde la época de los griegos o era clásica. Fueron ellos, quienes comenzaron por primera vez, a realizarse preguntas profundas por todo aquello que los rodeaba. Por lo mismo, los primeros atisbos de filosofía, se vieron en el campo de la naturaleza.
Y filosofía, es justamente amor por la sabiduría. Comprender con todo aquello, que interactuamos. Justamente, filosofía proviene del griego filos (amor) y sofía (sabiduría).
La gracia de la filosofía, es que esta se hace preguntas últimas. O sea, por aquellas que van en la búsqueda del sentido final, de las cosas. Cada rama de la filosofía, se hace preguntas últimas. Por la finalidad del objeto de estudio de ellas. Es así, como la antropología, por ejemplo, se pregunta cual es la finalidad del hombre. La ética, otra rama, se pregunta cual es la finalidad del actuar del hombre. De hecho, uno de los más grandes filósofos de antigüedad, como fue Sócrates, buscaba un sentido, una finalidad del hombre, el cual defendió el hecho de que la felicidad era el fin del hombre. Fin que depende de las virtudes, parte del estudio de la ética. Pero para la filosofía, la racionalidad, juega un papel fundamental en su estudio y asimismo, en su acción. La racionalidad, es el medio por el cual, podemos conocer lo que nos rodea. Es el punto de partida, para buscar y saber, cual es la finalidad del hombre. Ya Sócrates decía, con respecto a las virtudes y su conocimiento por medio de la razón, “Sólo el que sabe qué es la justicia (la cual es una virtud) puede verdaderamente ser justo y obrar justamente”.
Lo esencial de la filosofía, está en que esta, se cuestiona las cosas con una mayor amplitud de acción, que el resto de las ciencias. Mucho más que las prácticas o las sociales. La filosofía, es el amor de conocer, por conocer. Lo cual puede parecer inútil. Pero no lo es, ya que al no tener una finalidad práctica, es un fin en si mismo. Por lo que es querido. Así, tiene una finalidad, para quienes desean ampliar sus conocimientos. No debemos olvidar, que el conocimiento, es poder. Asimismo, no hay que olvidar, que existen ramas de la filosofía, como la ética, que se estudian con un fin práctico. La ética que se estudia, para mejorar mi actuar frente a la vida. Se dice que todo el mundo filosofa, cuando se hace preguntas últimas. Aquellas que van al centro de la cuestión. Lo más seguro es que lo hacen, ya que siempre el ser humano, ha querido comprender a cabalidad su vida y entorno. Al menos así, comenzaron los primeros filósofos en la Antigua Grecia.

¿QUES ES LA FILOSOFIA DEL DERECHO?

La Filosofía del derecho: Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseologia o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral.
El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto.
La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal.En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).
Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.